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Boletín Jurídico Nº48 · Actualización normativa del sector salud — Marzo 2026
Boletín Jurídico Nº48 · Marzo 2026  ·  Publicado

Boletín Jurídico Nº48 · Actualización normativa del sector salud — Marzo 2026

Análisis de las 11 novedades normativas y jurisprudenciales más relevantes del sector salud colombiano en Marzo de 2026, con impacto operativo para IPS, EPS y prestadores, y fuentes oficiales verificadas.

Análisis de las 11 novedades normativas y jurisprudenciales más relevantes del sector salud colombiano en Marzo de 2026, con impacto operativo para IPS, EPS y prestadores, y fuentes oficiales verificadas.

El presente boletín recopila y analiza las disposiciones de mayor relevancia para los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud durante Marzo de 2026. Cada sección expone el contenido de la norma, su fundamento, el impacto operativo para las entidades y, cuando corresponde, los plazos o el régimen de transición.

Resolución 119 de 2026: Adopción del Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de Enfermedades Transmisibles (PNEET)

Contenido normativo de la Resolución 119 de 2026. La Resolución 119 de 2026, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, adopta formalmente el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias (PNEET). En sus artículos, la norma define los objetivos estratégicos del plan, establece los lineamientos para la vigilancia epidemiológica, la prevención, el diagnóstico precoz y el tratamiento integral de las enfermedades transmisibles incluidas en la lista prioritaria, y determina los mecanismos de coordinación interinstitucional entre el Ministerio, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los entes territoriales. Asimismo, la resolución ordena la elaboración de protocolos operativos, la asignación de recursos financieros y la generación de indicadores de desempeño que serán reportados trimestralmente al Ministerio.

Fundamento normativo y antecedentes. La autoridad del Ministerio para expedir la presente resolución se sustenta en el artículo 2 de la Ley 100 de 1993, que reconoce la capacidad del Estado para definir políticas de salud pública, y en el artículo 8 del Decreto 780 de 2016, que regula la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El PNEET se inscribe dentro del marco de los compromisos internacionales de Colombia, particularmente los adoptados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Estrategia Regional de Eliminación de Enfermedades Transmisibles de la Organización Panamericana de la Salud. En la normativa anterior, la Resolución 123 de 2020 había establecido la línea base de vigilancia, pero no contemplaba el sostenimiento de la eliminación; la presente resolución corrige esa omisión y actualiza los objetivos a la luz de los avances científicos y epidemiológicos alcanzados hasta 2025.

Análisis jurídico y alcance de la norma. La Resolución 119 de 2026 constituye una norma de carácter reglamentario de rango inferior a la ley, pero de obligatorio cumplimiento para todos los sujetos obligados del Sistema de Salud. Su alcance es integral: afecta a las EPS, que deben garantizar la cobertura de los servicios de prevención y tratamiento incluidos en el PNEET; a las IPS, que deben adecuar sus procesos asistenciales a los protocolos técnicos aprobados; y a los entes territoriales, que deben articular la vigilancia y la respuesta rápida ante brotes. La norma también establece la responsabilidad solidaria de los prestadores privados y públicos, en tanto que la falta de cumplimiento podrá ser sancionada con multas administrativas previstas en el artículo 71 del Decreto 780.

Impacto operativo concreto para las EPS. Las EPS deberán incorporar en sus planes de beneficios los servicios de detección precoz, vacunación y tratamiento de las enfermedades incluidas en el PNEET, garantizando la disponibilidad de los insumos farmacéuticos y diagnósticos requeridos. Además, estarán obligadas a reportar mensualmente los indicadores de cobertura y de resultados clínicos a la Unidad de Gestión de la Información del Ministerio, mediante la plataforma de información en salud (PIS). La resolución impone la necesidad de actualizar los contratos de gestión con las IPS, incorporando cláusulas de cumplimiento de los protocolos del PNEET y estableciendo mecanismos de penalización por incumplimiento de los indicadores de calidad.

Impacto operativo concreto para las IPS. Las IPS deberán adoptar los protocolos técnicos que el Ministerio publique en los próximos 30 días, los cuales contemplan la estandarización de pruebas diagnósticas, la capacitación del personal de salud en manejo de casos y la implementación de sistemas de notificación electrónica de casos sospechosos. Asimismo, deberán destinar recursos humanos y materiales para la atención integral de pacientes, garantizando la continuidad del tratamiento durante al menos 12 meses después de la eliminación de la enfermedad, con el fin de evitar reemergencias. La resolución también exige la creación de comités de vigilancia epidemiológica internos que coordinen con los departamentos de salud locales.

Vigencia, plazos y régimen de transición. La Resolución 119 de 2026 entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 1072 de 2015. No obstante, el texto establece un régimen transitorio de 90 días calendario, durante el cual el Ministerio expedirá los lineamientos técnicos definitivos y las IPS y EPS deberán presentar sus planes de adecuación. Transcurrido dicho período, el cumplimiento de los protocolos será obligatorio y se activará el mecanismo de supervisión y sanción previsto en la normativa sancionatoria del sector salud.

Recomendaciones prácticas de cumplimiento. Se aconseja a las EPS iniciar de inmediato la revisión de sus contratos de gestión y actualizar los catálogos de servicios para incluir los ítems del PNEET, verificando la disponibilidad presupuestal y la cadena de suministro de insumos. Las IPS, por su parte, deben constituir equipos multidisciplinarios responsables de la implementación de los protocolos, elaborar cronogramas de capacitación y validar sus sistemas de notificación electrónica con la plataforma del Ministerio. Tanto EPS como IPS deben designar un oficial de cumplimiento que supervise la generación y envío oportuno de los indicadores requeridos, y que mantenga una comunicación fluida con los entes territoriales para la coordinación de respuestas ante eventuales brotes. Finalmente, se recomienda la elaboración de un plan de gestión de riesgos que incluya auditorías internas periódicas y la actualización constante de los procedimientos operativos, a fin de garantizar la sostenibilidad de la eliminación de las enfermedades transmisibles y evitar retrocesos.

Resolución 453 de 2026 del Ministerio de Salud: Licencias obligatorias para tratamientos contra la hepatitis C

La Resolución 453 de 2026 declara la existencia de razones de interés público que justifican la expedición de licencias obligatorias sobre los medicamentos de primera línea para la hepatitis C, específicamente las combinaciones de sofosbuvir‑velpatasvir y de sofosbuvir‑velpatasvir‑voxilaprevir. La norma autoriza al Ministerio, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a conceder dichas licencias a cualquier entidad que demuestre capacidad de producción o importación, con el fin de garantizar el acceso a los tratamientos sin que ello implique un aumento del gasto global del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Asimismo, la resolución establece que los precios de los productos genéricos o de referencia deberán ser fijados mediante procesos de licitación pública, priorizando la sostenibilidad financiera del régimen de alto costo.

Fundamento normativo y antecedentes

El sustento jurídico de la medida se encuentra en la Ley 9 de 1979, que reconoce el derecho a la salud como un servicio público esencial, y en la Ley 100 de 1993, que crea el SGSSS y otorga al Estado la facultad de intervenir en la cadena de suministro de medicamentos. La Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) refuerza el principio de universalidad y la obligación del Estado de garantizar la disponibilidad de tratamientos eficaces. En el plano internacional, la normativa se apoya en el artículo 31 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) de la OMC, que permite licencias obligatorias por razones de salud pública, y en el Decreto 780 de 2016, que regula el procedimiento de emisión de licencias obligatorias en Colombia. La Resolución 453 se inserta, por tanto, en una línea jurisprudencial que incluye la Resolución 361 de 2020 (licencias obligatorias para antirretrovirales) y la Sentencia C-618 de 2022 de la Corte Constitucional, que confirmó la constitucionalidad de tales medidas cuando se justifican por interés público.

Análisis jurídico y alcance

Desde la perspectiva del derecho de patentes, la resolución constituye una medida de flexibilidad que permite la limitación del derecho exclusivo del titular de la patente cuando se cumplen los requisitos del artículo 31 del ADPIC y de la normativa interna. La autoridad competente debe acreditar la existencia de una necesidad urgente de salud pública, la inexistencia de alternativas razonables y la imposibilidad de negociar precios razonables con el titular de la patente. La licencia obligatoria, una vez otorgada, confiere al licenciatario el derecho a fabricar, importar y comercializar los medicamentos bajo los términos fijados por la SIC, sin que el titular de la patente pueda oponerse, salvo en la medida de la compensación económica que la normativa establece como “retribución justa”. El alcance de la resolución se limita a los fármacos mencionados y a los pacientes diagnosticados con hepatitis C que requieran terapia de primera línea o de rescate, según la Guía de Práctica Clínica y la Vía Clínica nacional.

Impacto operativo concreto para IPS, EPS y prestadores

Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán adaptar sus procesos de adquisición para incorporar los productos obtenidos bajo licencia obligatoria. Esto implica la apertura de procesos de licitación pública ante la SIC, la actualización de los catálogos de medicamentos del Plan de Beneficios en Salud (PBS) y la incorporación de los nuevos precios en los sistemas de información de gestión de costos. Además, los prestadores deberán garantizar la capacitación del personal clínico en el uso de los regímenes de sofosbuvir‑velpatasvir y sofosbuvir‑velpatasvir‑voxilaprevir, así como en la monitorización de la respuesta terapéutica y los efectos adversos. Desde el punto de vista financiero, la reducción de precios esperada por la competencia genérica permitirá a las EPS reprogramar los recursos destinados a la cuenta de alto costo, sin que ello implique una disminución de la cobertura de pacientes.

Vigencia, plazos y régimen de transición

La Resolución 453 entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, con efecto inmediato para la SIC en la emisión de licencias obligatorias. La normativa establece un plazo máximo de treinta (30) días calendario para que la SIC notifique la autorización de la licencia a los solicitantes que cumplan con los requisitos. Posteriormente, los licenciatarios dispondrán de noventa (90) días para formalizar los contratos de suministro con los proveedores y para iniciar la distribución a las IPS y EPS. Durante este período de transición, el Ministerio de Salud mantendrá el precio de referencia de los medicamentos bajo patente, garantizando que los pacientes que ya se encuentren bajo tratamiento no sufran interrupciones mientras se consolida la cadena de suministro de los productos genéricos.

Recomendaciones prácticas de cumplimiento

Se aconseja a las EPS y a las IPS que, antes de la fecha límite de noventa (90) días, elaboren un plan de adquisición que incluya: (i) la identificación de proveedores calificados que cuenten con autorización de la SIC; (ii) la elaboración de términos de referencia que reflejen los precios máximos fijados por la licitación; (iii) la actualización de los protocolos de atención clínica para incorporar los regímenes de tratamiento bajo licencia obligatoria; y (iv) la implementación de un sistema de seguimiento de indicadores de cobertura y de resultados terapéuticos. Asimismo, se recomienda a los departamentos de contratación y a los comités de ética de las instituciones que revisen los contratos para asegurar la cláusula de “retribución justa” al titular de la patente, conforme a lo dispuesto en la normativa. Finalmente, es imprescindible que las entidades mantengan una comunicación fluida con la SIC y con el Ministerio de Salud, a fin de reportar oportunamente cualquier eventualidad en la cadena de suministro que pudiera comprometer la continuidad del tratamiento.

Resolución 373 de 2026: Reporte obligatorio de tiempos de atención en urgencias para las IPS

1. Contenido y requisitos de la norma

La Resolución 373 de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, adopta un reporte de información en urgencias cuyo objetivo es medir y monitorear, con trazabilidad completa, los tiempos de atención desde el ingreso del paciente hasta su egreso en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que cuenten con servicio de urgencias. La norma establece, en su Anexo Técnico, la estructura del archivo plano que debe enviarse a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del SISPRO, utilizando el separador pipe (|). El reporte se compone de un Registro Tipo 1 de control, seguido de registros Tipo 2 (caracterización del usuario) y Tipo 3 (detalle de cada episodio de urgencia). En el Registro Tipo 3 se deben consignar, obligatoriamente, la fecha y hora de ingreso, la fecha y hora de clasificación en triage, la categoría de triage (I a V), la fecha y hora de la primera consulta médica posterior al triage, el diagnóstico principal codificado en CIE‑10, y los eventos de interconsulta, remisión, hospitalización o alta, con sus respectivos sellos temporales. La información debe ser única por paciente y episodio, evitando duplicidades y garantizando la integridad de los datos.

2. Fundamento normativo y antecedentes jurisprudenciales

El sustento jurídico de la Resolución 373 de 2026 se encuentra en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que consagra el derecho a la atención oportuna en urgencias y prohíbe la negación de servicios en este ámbito. Asimismo, la norma se apoya en la Resolución 5596 de 2015, que define el sistema de triage a nivel nacional. En el plano constitucional, la Corte ha reiterado la necesidad de monitorear la oportunidad del servicio mediante los Autos 999 de 2023 y 1174 de 2025, y la Sentencia T‑760 de 2008, que ordenó la implementación de mecanismos de registro y control de los tiempos de espera en urgencias. Estos precedentes obligan al Estado a garantizar la trazabilidad del proceso asistencial, lo que justifica la adopción del reporte contemplado en la presente resolución.

3. Análisis jurídico y alcance material

Desde el punto de vista jurídico, la Resolución 373 de 2026 constituye un acto administrativo de carácter general que impone una obligación de reporte a todas las IPS que tengan habilitado el servicio de urgencias, sin excepción, incluyendo aquellas adscritas a regímenes de excepción. La obligatoriedad se deriva del principio de eficacia de la normativa sanitaria y del deber de vigilancia y control que le corresponde al Ministerio de Salud. El incumplimiento genera la aplicación de sanciones previstas en el Decreto 780 de 2016, que establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de salud, sin perjuicio de las acciones de control que la Superintendencia Nacional de Salud pueda ejercer bajo el artículo 71 de la Ley 100 de 1993.

4. Impacto operativo para IPS, EPS y demás prestadores

Para las IPS, la resolución implica la necesidad de adaptar sus sistemas de información clínica (HIS) para generar los archivos planos con la estructura requerida, capacitar al personal de registro y asegurar la captura exacta de los sellos de tiempo en cada punto del proceso de urgencia. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deberán incorporar los indicadores de tiempos de atención en sus paneles de monitoreo de calidad, ya que la información reportada será consolidada en SISPRO y utilizada para la evaluación del cumplimiento de los estándares de oportunidad. Además, la disponibilidad de datos desagregados por responsable de pago (SOAT, SGSS, ARL) y régimen de afiliación permitirá a las EPS comparar su desempeño con los parámetros de referencia establecidos por el Ministerio.

5. Vigencia, plazos y régimen de transición

La Resolución 373 de 2026 entra en vigor a partir del 1 de julio de 2026, con un período de transición de tres meses para que las IPS adecuen sus procesos y sistemas. Durante este lapso, el Ministerio de Salud emitirá guías operativas y realizará pruebas piloto de carga de información en PISIS. A partir del 1 de octubre de 2026, el reporte será obligatorio y se exigirá la presentación mensual de los archivos correspondientes al mes calendario anterior. El incumplimiento de los plazos de reporte generará la imposición de sanciones económicas de acuerdo con la tabla de infracciones del Decreto 780 de 2016.

6. Recomendaciones prácticas de cumplimiento

Se recomienda a las IPS iniciar de inmediato un diagnóstico de brechas entre sus sistemas actuales y los requisitos del Anexo Técnico, priorizando la parametrización de los campos de tiempo y la generación automática del Registro Tipo 3. Es aconsejable designar un responsable de cumplimiento de la normativa, quien supervise la calidad de los datos y garantice la ausencia de duplicidades. Las EPS deben actualizar sus indicadores de gestión de calidad para incluir los nuevos parámetros de oportunidad y establecer convenios de intercambio de información con las IPS, facilitando la retroalimentación oportuna. Finalmente, se sugiere participar en los talleres de capacitación que el Ministerio programará durante el período de transición y mantener una comunicación constante con la Superintendencia para anticipar y corregir eventuales observaciones en los reportes.

Ampliación del Programa de Tamizaje Neonatal: Análisis Jurídico de la Resolución 117 de 2026

Contenido normativo de la Resolución 117 de 2026. Mediante la Resolución 117 de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social amplía el Programa de Tamizaje Neonatal, estableciendo la obligatoriedad de la toma de seis pruebas adicionales a la ya existente para hipotiroidismo congénito. Las nuevas pruebas comprenden la detección de fenilcetonuria, galactosemia, fibrosis quística, hiperplasia suprarrenal congénita, déficit de biotinidasa y defectos de la hemoglobina. La norma dispone que la muestra de sangre se obtendrá mediante punción en el talón del recién nacido entre las 48 y 72 horas de vida, y que el proceso completo debe incluir información a la familia, repetición de la prueba cuando sea necesario, entrega oportuna de resultados y remisión inmediata a especialistas en caso de confirmarse alguna patología.

Fundamento normativo y antecedentes. La Resolución se sustenta en el derecho fundamental a la salud consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política y en la normativa que regula el Programa de Tamizaje Neonatal, particularmente la Resolución 101 de 2019 que estableció la prueba metabólica única. Asimismo, la ampliación responde a los lineamientos de la Política Nacional de Salud Infantil y a los compromisos internacionales de Colombia en materia de salud materno-infantil, como los objetivos del Convenio sobre los Derechos del Niño. El precedente de ampliación de pruebas se encuentra en la incorporación del tamizaje auditivo y visual en la Resolución 85 de 2022, lo que evidencia una evolución normativa orientada a la detección precoz de afecciones congénitas.

Análisis jurídico y alcance de la norma. La obligatoriedad impuesta por la Resolución 117 constituye un mandato de carácter vinculante para todas las entidades prestadoras de servicios de salud, tanto públicas como privadas, bajo el principio de universalidad y equidad del sistema de salud. Al ampliar el número de pruebas de una a siete, la norma modifica el alcance del Programa de Tamizaje Neonatal, transformándolo en un paquete integral que cubre los cuatro componentes tradicionales (visual, auditivo, cardiopatías congénitas complejas y endocrino‑metabólico) y añade diagnósticos de alto impacto clínico. La disposición también establece un objetivo cuantitativo: al menos el 79 % de los recién nacidos debe haber sido tamizado con las seis nuevas pruebas al término del año 2026, lo que implica un estándar de desempeño medible y exigible.

Impacto operativo para IPS, EPS y prestadores. Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) deberán adecuar sus protocolos de atención perinatal, incorporando la toma de muestra y el registro de las seis pruebas adicionales en sus sistemas de información clínica. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) están obligadas a financiar, a través de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), todas las pruebas, consultas, diagnósticos y atenciones derivadas, lo que implica una revisión de los catálogos de servicios y la reasignación de recursos presupuestales. Además, los laboratorios de referencia deberán validar metodologías analíticas para cada una de las pruebas, garantizar la trazabilidad de la muestra y establecer tiempos de respuesta que permitan la remisión oportuna a especialistas.

Vigencia, plazos y régimen de transición. La Resolución 117 entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial, con un régimen transitorio que contempla la implementación progresiva de las pruebas durante el año 2026. El plazo del 79 % de cobertura al final del mismo año constituye un hito intermedio; sin embargo, la norma no fija una fecha definitiva para la cobertura total, lo que obliga a las entidades a diseñar planes de acción que aseguren la universalidad del tamizaje antes de 2027. El Ministerio de Salud ha señalado que, en caso de incumplimiento, se podrán aplicar sanciones administrativas conforme a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

Recomendaciones prácticas de cumplimiento. Se aconseja a las EPS elaborar un cronograma de implementación que incluya la capacitación del personal de enfermería y obstetricia en la toma de muestra, la actualización de los formularios de registro y la integración de los indicadores de cobertura en los sistemas de gestión de calidad. Las IPS deben establecer protocolos de referencia y contrarreferencia claros, garantizando la disponibilidad de los laboratorios de diagnóstico y la coordinación con los especialistas en endocrinología, genética y neumología pediátrica. Asimismo, se recomienda la creación de un comité de seguimiento interno que monitoree mensualmente el porcentaje de recién nacidos tamizados, identifique brechas operativas y reporte a la autoridad sanitaria los avances y dificultades, con el fin de evitar sanciones y asegurar la protección del derecho a la salud de la población neonatal.

Modificación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la factura electrónica – Resolución 2806 de 2026

1. Contenido de la norma

La Resolución 2806 de 2026, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modifica la Resolución 1036 de 2022 en lo relativo al plazo de implementación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la factura electrónica de venta en salud. En concreto, el artículo 13 de la Resolución 1036 queda reformado para establecer que, a partir del 1 de enero de 2024, las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente norma deberán entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud. Asimismo, la resolución sustituye el anexo técnico de la Resolución 1036, incorporando ajustes a la estructura de los campos de datos y a las instrucciones de diligenciamiento, y ordena la actualización del manual único de devoluciones, glosas y respuestas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Fundamento normativo y antecedentes

El sustento jurídico de la medida se encuentra en las facultades conferidas al Ministerio por el numeral 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 15 de la Ley 1966 de 2019 y el artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 780 de 2016. La Resolución 1036 de 2022 había fijado el 1 de enero de 2023 como fecha de entrada en operación del RIPS, pero, tras un proceso de observaciones y propuestas de los distintos actores del sector salud, se identificó la necesidad de ampliar el periodo de transición para adecuar los sistemas de información a las nuevas estructuras de datos y reglas de validación. La Resolución 2806 responde a esas observaciones, incorporando los ajustes técnicos requeridos y otorgando un plazo adicional de un año.

3. Análisis jurídico y alcance

Desde el punto de vista jurídico, la modificación constituye un acto administrativo de carácter reglamentario que altera una disposición de carácter obligatorio para todos los prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud, EPS, IPS y demás entidades responsables de pago. El alcance es integral: no solo se extiende el plazo de cumplimiento, sino que se actualiza el anexo técnico que define los campos obligatorios, los formatos de codificación y los criterios de validación del RIPS, lo que implica una reconfiguración de los procesos de captura y reporte de la información clínica y administrativa. La actualización del manual de devoluciones y glosas garantiza la coherencia entre la facturación electrónica y los mecanismos de auditoría y conciliación de cuentas médicas.

4. Impacto operativo concreto para IPS, EPS y prestadores

Para las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y los prestadores de tecnologías, la norma obliga a adaptar sus sistemas de información hospitalaria (HIS) y de gestión de historias clínicas electrónicas (HCE) a los nuevos requisitos del anexo técnico, lo que implica ajustes en la generación de los archivos RIPS, la validación de los códigos de diagnóstico (CIE‑10) y procedimientos (CUPS), y la inclusión de los campos de información de facturación electrónica. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán actualizar sus plataformas de recepción y procesamiento de RIPS, garantizando la interoperabilidad con los sistemas de la facturación electrónica y con el Sistema de Información de la Seguridad Social en Salud (SISSS). En el corto plazo, se prevé una carga operativa adicional para la prueba de los flujos de datos, la capacitación del personal y la generación de reportes de prueba antes del 1 de enero de 2024.

5. Vigencia, plazos y régimen de transición

La Resolución 2806 entra en vigencia a partir de su publicación el 21 de junio de 2026, pero establece como fecha de obligatoriedad la entrega del RIPS a partir del 1 de enero de 2024, otorgando un periodo de transición de aproximadamente 18 meses para que los actores del sector adapten sus sistemas. Durante este intervalo, el Ministerio mantendrá un registro de observaciones y emitirá guías complementarias para la correcta aplicación del anexo técnico. No se contemplan sanciones retroactivas; sin embargo, el incumplimiento a partir de la fecha señalada podrá derivar en la aplicación de los mecanismos de control y sanción previstos en la normativa de la seguridad social en salud.

6. Recomendaciones prácticas de cumplimiento

Se aconseja a las IPS y EPS iniciar de inmediato un diagnóstico de brechas entre sus plataformas actuales y los requisitos del nuevo anexo técnico, priorizando la actualización de los módulos de generación de RIPS y la integración con la facturación electrónica. Es imprescindible diseñar un plan de pruebas que incluya la simulación de envíos de RIPS, la validación de los campos críticos y la verificación de la conciliación de notas crédito y débito. Asimismo, se recomienda formalizar convenios de soporte técnico con los proveedores de software y establecer protocolos de capacitación continua para el personal de captura y auditoría de datos. Finalmente, las entidades deben suscribir los manuales actualizados de devoluciones y glosas, garantizando que los procesos de auditoría interna estén alineados con los nuevos flujos de información.

7. Conclusión

La Resolución 2806 de 2026 constituye un ajuste normativo necesario para armonizar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud con la facturación electrónica, ofreciendo un plazo razonable de transición y corrigiendo deficiencias técnicas detectadas en la fase de implementación. Su cumplimiento es esencial para asegurar la integridad de la información clínica‑administrativa, la eficiencia del proceso de facturación y la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La observancia oportuna de los requisitos y la adopción de medidas proactivas de adaptación tecnológica permitirán a las entidades del sector salud evitar interrupciones operativas y sanciones, contribuyendo al fortalecimiento del marco regulatorio colombiano en materia de salud.

Decreto 0182 de 2026: incorporación de capítulo al Decreto 780/2016 y ajustes al aseguramiento con enfoque territorial y poblacional

Contenido normativo del Decreto. El Decreto 0182 de 2026, expedido por la Presidencia de la República, adiciona un nuevo Capítulo VII al Decreto 780 de 2016, el cual regula el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Este capítulo define los principios de aseguramiento con enfoque territorial y poblacional, establece la obligación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y de los prestadores de servicios de salud (IPS, hospitales y clínicas) de elaborar y actualizar planes de aseguramiento que consideren la distribución demográfica, la morbilidad prevalente y la capacidad instalada en cada zona geográfica. Asimismo, se imponen requisitos de reporte trimestral de indicadores de cobertura, calidad y equidad, y se prevé la creación de los “Consejos Territoriales de Salud” como órganos de coordinación entre la autoridad sanitaria, las EPS y los prestadores locales.

Fundamento normativo y antecedentes. La medida se sustenta en el artículo 48 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a la salud, y en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 1751 de 2015 (Ley de Salud). El Decreto 780 de 2016, como reglamentario del artículo 2 del Decreto 2078 de 2015, estableció los lineamientos generales del aseguramiento, pero no contempló de manera explícita la heterogeneidad territorial. El Decreto 0182 de 2026, por tanto, responde a la necesidad de articular la política de aseguramiento con la Estrategia Nacional de Salud 2022‑2026 y con los criterios de la Resolución 2025046281 de 2025, que introdujo la prórroga de los mecanismos de vigilancia de medicamentos y productos biológicos.

Análisis jurídico y alcance. El alcance del Decreto es vinculante para todas las EPS afiliadas al SGSSS, los prestadores de servicios de salud que tengan contrato con dichas EPS y los organismos territoriales de salud (Secretarías de Salud, Departamentales y Distritales). La norma impone la obligación de integrar los planes de aseguramiento con los datos del Sistema de Información de la Protección Social (SISPRO) y de la Base de Datos de la Demografía y Salud (BDDS), garantizando la congruencia entre la oferta de servicios y la demanda real de la población. El incumplimiento constituye causal de sanción administrativa bajo el régimen de la Ley 734 de 2002 y la Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de la posible imposición de medidas correctivas por parte del Ministerio de Salud.

Impacto operativo para IPS, EPS y demás prestadores. Las IPS deberán adaptar sus procesos de gestión clínica y administrativa para reportar, de forma trimestral, los indicadores de cobertura (población asegurada vs. población objetivo), calidad (cumplimiento de protocolos) y equidad (distribución de servicios por estrato socio‑económico). Las EPS, por su parte, estarán obligadas a diseñar y actualizar los planes de aseguramiento territorial, lo que implicará la contratación de analistas de datos y la implementación de sistemas de información que integren fuentes de datos demográficos y de morbilidad. Los Consejos Territoriales de Salud, recién creados, funcionarán como instancias de concertación para la asignación de cupos de atención y la priorización de intervenciones de salud pública.

Vigencia, plazos y régimen de transición. El Decreto 0182 de 2026 entra en vigor a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial. Se establece un periodo de transición de doce (12) meses, durante el cual las EPS y los prestadores deberán presentar sus primeros planes de aseguramiento territorial y los indicadores preliminares. La autoridad sanitaria emitirá, antes del término del primer semestre, guías metodológicas para la elaboración de los planes y los formatos de reporte, con el fin de garantizar la uniformidad de la información. El incumplimiento de los plazos de transición será causal de sanción bajo el artículo 73 del Decreto 780 de 2016.

Recomendaciones prácticas de cumplimiento. 1) Constituir equipos multidisciplinarios (epidemiología, gestión de datos, finanzas) para la elaboración de los planes territoriales; 2) Adoptar plataformas de Business Intelligence que permitan la integración de bases de datos del SISPRO, BDDS y los registros internos de la EPS/IPS; 3) Capacitar al personal de salud en los nuevos indicadores de equidad y calidad, asegurando la correcta captura en los sistemas de historia clínica electrónica; 4) Formalizar convenios de cooperación con las Secretarías de Salud locales para la obtención de datos demográficos actualizados; 5) Implementar un calendario interno de reportes trimestrales que incluya auditorías de calidad de la información antes de su envío a la autoridad competente.

En síntesis, el Decreto 0182 de 2026 constituye un avance normativo que busca alinear el aseguramiento con la realidad territorial y poblacional de Colombia, reforzando la equidad y la eficiencia del SGSSS. Su correcta aplicación dependerá de la capacidad de las EPS y los prestadores para integrar datos, diseñar planes ajustados a la demanda y cumplir con los plazos de transición, bajo la supervisión activa de los Consejos Territoriales de Salud y la autoridad nacional.

Sentencia T‑031 de 2026: Reconocimiento del derecho a la recanalización tubárica como garantía constitucional del derecho a la salud y a la autonomía reproductiva

1. Contenido de la norma. La Sentencia T‑031 de 2026, emitida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, declara que la mujer tiene el derecho fundamental a solicitar la recanalización tubárica, es decir, la reversión de una ligadura de trompas previamente consentida, como manifestación de su autonomía reproductiva. La Corte ordena que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) garantice el acceso efectivo a este procedimiento, sin que la EPS pueda negarlo bajo el argumento de ausencia de “necesidad médica”. Asimismo, la Corte impone a los prestadores de salud la obligación de ofrecer información clara sobre riesgos, beneficios y alternativas, y de respetar la decisión de la mujer siempre que ésta sea libre y consciente.

2. Fundamento normativo y antecedentes. El pronunciamiento se sustenta en los artículos 13 (igualdad y no discriminación), 16 (libertad personal), 42 (derecho a la salud), 93 (derechos sexuales y reproductivos), 95 (derecho a la vida digna), 99 (derecho a la salud integral), 115 (derecho a la información) y 122 (autonomía de la voluntad) de la Constitución Política. La Corte también invoca la jurisprudencia de la Sentencia T‑760 de 2008 (interrupción del embarazo) y la C‑355 de 2006 (derechos sexuales y reproductivos), que establecieron precedentes sobre la protección constitucional de la libertad reproductiva y la obligación del Estado de garantizar su efectividad. En el plano legislativo, la sentencia se articula con la Ley 100 de 1993, que define el Plan de Beneficios en Salud (PBS) como el mecanismo de garantía de los derechos en salud.

3. Análisis jurídico y alcance. La Corte interpreta la autonomía reproductiva como un derecho dinámico que no se agota en la decisión inicial de esterilizarse, sino que incluye la posibilidad de modificar esa decisión en el futuro. Al reconocer la recanalización tubárica como “instrumento legítimo para reconstruir el proyecto de maternidad”, la Corte amplía la esfera de protección del artículo 42, obligando al SGSSS a considerar la voluntad de la mujer como causa suficiente para la cobertura del procedimiento. El alcance es de carácter general: la decisión no depende de la existencia de una patología que justifique la intervención, sino de la manifestación libre y consciente de la mujer, lo que implica que la normativa del PBS debe incluir expresamente la recanalización tubárica como prestación de salud.

4. Impacto operativo para IPS, EPS y demás prestadores. Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) deberán incorporar en sus protocolos clínicos la recanalización tubárica, adoptando guías internacionales (por ejemplo, las de la Sociedad Americana de Reproducción Asistida) que definan criterios de elegibilidad, estudio preoperatorio, técnica quirúrgica y seguimiento postoperatorio. Las EPS, por su parte, deberán actualizar el PBS para incluir la recanalización como cobertura obligatoria, eliminar requisitos de autorización que impliquen “necesidad médica” excluyente y establecer mecanismos de autorización automática tras la presentación de la solicitud escrita de la afiliada. Además, los contratistas deberán registrar indicadores de demanda y resultados, a fin de permitir la fiscalización por parte del Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.

5. Vigencia, plazos y régimen de transición. La Corte dispuso efecto inmediato de la sentencia, pero estableció un plazo transitorio de noventa (90) días calendario para que las EPS actualicen el PBS y las IPS publiquen sus protocolos de recanalización tubárica. Durante este período, la autoridad sanitaria podrá emitir circulares de orientación y los entes de control supervisarán el cumplimiento de los ajustes. El incumplimiento de los plazos será causal de sanción administrativa y de responsabilidad patrimonial frente a la afiliada que haya visto vulnerado su derecho.

6. Recomendaciones prácticas de cumplimiento. a) Actualización del PBS: las EPS deben incorporar la recanalización tubárica como prestación de nivel I y II, con cobertura total o copago razonable, según la capacidad financiera del afiliado. b) Elaboración de protocolos clínicos: las IPS deben diseñar protocolos basados en evidencia, contemplando criterios de edad, tiempo transcurrido desde la ligadura, estado de salud general y consentimiento informado. c) Capacitación del personal: se recomienda realizar cursos de actualización para cirujanos ginecoobstétricos y enfermerías, enfocándose en la técnica laparoscópica y en la atención psicológica pre y postoperatoria. d) Gestión de la información: los sistemas de historia clínica electrónica deben incluir campos específicos para registrar la solicitud de recanalización, el consentimiento y los resultados, facilitando la generación de reportes para la vigilancia epidemiológica. e) Monitoreo y control: la Superintendencia y el Ministerio de Salud deben establecer indicadores de cobertura, tiempo de respuesta y resultados obstétricos, con auditorías trimestrales que permitan detectar desviaciones y aplicar medidas correctivas. f) Comunicación a la población: las EPS y las IPS deben difundir, mediante canales de atención al usuario, la existencia del derecho y los pasos a seguir, garantizando que la información sea clara, accesible y en lenguaje no técnico.

Sentencia C‑10‑03‑2026 de la Corte Constitucional: obligación de la Nueva EPS de garantizar transporte intermunicipal a pacientes

1. Contenido normativo de la providencia

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C‑10‑03‑2026, ordenó a la Nueva EPS autorizar y financiar el servicio de transporte intermunicipal para los usuarios que, por prescripción médica, deban desplazarse a otro municipio con el fin de recibir atención especializada. La decisión se sustenta en la necesidad de eliminar cualquier barrera logística que impida el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud, entendido como la garantía de condiciones reales para recibir los tratamientos ordenados por los profesionales de la salud.

2. Fundamento jurídico y antecedentes jurisprudenciales

El pronunciamiento se apoya en el artículo 48 de la Constitución Política, que reconoce el derecho a la salud como un derecho fundamental, y en el artículo 2 de la Ley 100 de 1993, que establece el principio de integralidad en la prestación de los servicios de salud. La Corte reitera la jurisprudencia de la Sala de Tutela, particularmente la Sentencia T‑760 de 2008 y la Sentencia C‑029 de 2015, que ampliaron la noción de integralidad para incluir los medios necesarios, como el transporte, cuando son indispensables para la efectividad del tratamiento.

3. Análisis jurídico y alcance de la decisión

La providencia aclara que el transporte intermunicipal, aunque no constituye una prestación médica per se, constituye un medio esencial para la realización del derecho a la salud cuando el paciente debe acudir a un centro de atención fuera de su jurisdicción de residencia. La Corte determinó que la negativa de la EPS vulneró el derecho fundamental al no garantizar la posibilidad de acceso a los servicios médicos prescritos, aun cuando la entidad alegara ausencia de orden médica específica o exclusión del plan de servicios. Por tanto, la obligación de la EPS se extiende a autorizar y costear el traslado, inclusive para acompañantes cuando la condición del paciente lo requiera.

4. Impacto operativo para las IPS, EPS y demás prestadores

Para la Nueva EPS, la sentencia implica la necesidad de crear o reforzar protocolos internos que permitan la verificación expedita de la necesidad de transporte, sin requerir órdenes médicas adicionales que no existan en la historia clínica. Las IPS deberán emitir, junto con la prescripción, un informe que indique la obligatoriedad del desplazamiento intermunicipal, facilitando así la gestión ante la EPS. Asimismo, los transportadores autorizados deberán ser incorporados a la red de proveedores, garantizando cobertura geográfica y disponibilidad de unidades adaptadas a pacientes mayores o con discapacidades.

5. Vigencia, plazos y régimen de transición

La sentencia establece efecto inmediato, con un plazo de treinta (30) días calendario para que la Nueva EPS implemente los mecanismos de autorización y financiamiento del transporte intermunicipal. Durante este periodo de transición, la EPS deberá atender las solicitudes pendientes de los casos objeto de tutela y garantizar la continuidad del servicio mientras se formalizan los acuerdos con los transportadores. No se prevé un régimen de retroactividad; sin embargo, la Corte advierte que cualquier negativa posterior a la fecha de publicación de la providencia será considerada vulneración del derecho a la salud.

6. Recomendaciones prácticas de cumplimiento

Se aconseja a la Nueva EPS adoptar las siguientes medidas: (i) diseñar un manual operativo que detalle los criterios de elegibilidad para el transporte, basándose en la prescripción médica y la necesidad de desplazamiento a otro municipio; (ii) establecer un canal de atención preferencial para tutelas relacionadas con transporte, garantizando respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles; (iii) formalizar convenios con empresas de transporte intermunicipal que cuenten con certificación de calidad y capacidad de atención a pacientes vulnerables; (iv) implementar un sistema de seguimiento y control de los costos asociados, para evitar desviaciones presupuestales; y (v) capacitar al personal de atención al usuario y a los gestores de casos sobre la interpretación de la sentencia y la obligación de integralidad.

7. Conclusión

La Sentencia C‑10‑03‑2026 refuerza la concepción integral del derecho a la salud en Colombia, obligando a la Nueva EPS a garantizar el transporte intermunicipal como condición indispensable para la efectividad de los tratamientos médicos. El cumplimiento oportuno y estructurado de esta obligación no solo evitará futuras vulneraciones judiciales, sino que también contribuirá a la mejora de la calidad del servicio de salud, asegurando que los pacientes, especialmente adultos mayores y menores con patologías crónicas, reciban la atención especializada que les corresponde sin que la distancia geográfica sea un impedimento.

Sentencia de la Corte Constitucional 11‑03‑2026: Obligación a Nueva EPS de cubrir transporte intermunicipal para pacientes vulnerables

Qué establece la norma en detalle. La providencia de la Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis, ordena a Nueva EPS autorizar y financiar el transporte intermunicipal de los pacientes que, por razones médicas, deban desplazarse a municipios distintos al de su afiliación para recibir tratamientos o controles especializados. La decisión se aplica a los tres casos de tutela analizados: un adulto mayor de 66 años con enfermedad crónica y dos menores con patologías renales y cognitivas. La Corte precisó que el traslado podrá realizarse acompañado cuando la condición clínica lo requiera y que la EPS debe garantizar la disponibilidad del servicio sin dilación injustificada.

Fundamento normativo y antecedentes. El pronunciamiento se sustenta en el artículo 49 de la Constitución Política, que reconoce el derecho fundamental a la salud, y en los artículos 48 y 86 de la Ley 100 de 1993, que imponen a las entidades promotoras de salud la obligación de asegurar la integralidad de la atención. La Corte reiteró el principio de integralidad, desarrollado en jurisprudencia previa (Sentencia T‑760 de 2008 y Sentencia T‑1025 de 2015), según el cual la garantía del derecho a la salud no se limita a la prestación directa de servicios médicos, sino que incluye los medios necesarios para su acceso efectivo. Las tres tutelas presentadas contra Nueva EPS constituyeron el antecedente inmediato que motivó la revisión constitucional.

Análisis jurídico y alcance. La Corte precisó que, aunque el transporte no constituye un servicio de salud per se, se convierte en un elemento indispensable cuando la ausencia del mismo imposibilita el acceso a la atención prescrita. Por tanto, la obligación de la EPS se extiende a cubrir el costo y la logística del desplazamiento intermunicipal siempre que exista una orden médica que justifique la necesidad del traslado. El alcance de la providencia abarca a todos los afiliados que, por condición de vulnerabilidad (edad avanzada, discapacidad, enfermedad crónica) y por la ubicación geográfica de los centros especializados, requieran viajar fuera del municipio de afiliación. La decisión no se limita a los casos concretos, sino que establece un criterio vinculante para situaciones análogas.

Impacto operativo concreto para IPS, EPS y prestadores. La obligación impuesta a Nueva EPS implica la necesidad de diseñar y activar protocolos internos de coordinación con las instituciones prestadoras de servicios (IPS) y con empresas de transporte. La EPS deberá contar con un registro electrónico de las solicitudes de traslado, validar la orden médica, asignar el recurso financiero y supervisar la ejecución del servicio. Las IPS, por su parte, deberán emitir de forma expedita las órdenes de traslado y colaborar en la verificación de la idoneidad del medio de transporte, garantizando la seguridad del paciente y la presencia de acompañante cuando sea necesario. Asimismo, se prevé la generación de convenios con transportadores locales o regionales, la definición de tarifas acordes a la normativa de precios en salud y la implementación de mecanismos de control de calidad y rendición de cuentas.

Vigencia, plazos y régimen de transición. La providencia es de cumplimiento inmediato, conforme al artículo 84 de la Ley 100, que establece la obligatoriedad de acatar las sentencias constitucionales en el término que el propio tribunal determine. En el pronunciamiento se indicó la necesidad de que Nueva EPS autorice los traslados pendientes y establezca los procedimientos internos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de la sentencia. Asimismo, la Corte ordenó la remisión de informes mensuales a la Superintendencia Nacional de Salud durante los primeros seis (6) meses, a fin de verificar la correcta implementación y corregir eventuales deficiencias.

Recomendaciones prácticas de cumplimiento para las entidades. 1) Adoptar una política institucional que reconozca el transporte intermunicipal como parte del paquete de servicios de salud y que la incluya en el manual de atención al afiliado. 2) Crear un flujo de trabajo digital que integre la solicitud de traslado, la validación de la orden médica y la generación de la orden de pago al transportador. 3) Formalizar convenios con empresas de transporte que cuenten con la capacidad de atender a pacientes vulnerables, garantizando la disponibilidad de vehículos adaptados y personal capacitado. 4) Capacitar al personal de atención al cliente y a los gestores de casos sobre los criterios de la Corte para evitar rechazos injustificados. 5) Implementar un sistema de monitoreo y reporte que incluya indicadores de tiempo de respuesta, cumplimiento de acompañamiento y satisfacción del usuario, y que sea remitido a la Superintendencia según lo dispuesto. 6) Revisar y ajustar los presupuestos de la EPS para incorporar el costo estimado del nuevo ítem, evitando desviaciones que comprometan la sostenibilidad financiera.

En síntesis, la Sentencia 11‑03‑2026 constituye un precedente de gran relevancia para el sistema de salud colombiano, al ampliar la interpretación del derecho a la salud hacia la garantía de los medios logísticos necesarios para su ejercicio. La observancia rigurosa de los lineamientos establecidos evitará vulneraciones futuras y contribuirá a la consolidación de un modelo de atención verdaderamente integral.

Sentencia Corte Constitucional 23‑03‑2026: Obligación de las EPS de cubrir viáticos y transporte para pacientes con tratamientos de alto costo

1. Contenido de la norma

La Sentencia de la Corte Constitucional de fecha 23 de marzo de 2026 establece, de manera clara y vinculante, que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) están obligadas a financiar los gastos de viáticos y transporte que requieran los afiliados para acceder a tratamientos de alto costo, siempre que dichos tratamientos estén incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y sean prescritos por el profesional tratante. La decisión señala que la cobertura comprende tanto el desplazamiento del paciente como el de un acompañante cuando sea necesario por razones clínicas, y que los costos deben ser reembolsados o pagados directamente al prestador del servicio de transporte, conforme a los mecanismos de garantía de la salud establecidos en la normativa vigente.

2. Fundamento normativo y antecedentes jurisprudenciales

El pronunciamiento se sustenta en el artículo 48 de la Constitución Política, que garantiza el derecho fundamental a la salud, y en la Ley 100 de 1993, particularmente en los artículos que regulan la obligación de las EPS de garantizar la integralidad del servicio. La Corte remite también a la jurisprudencia precedente, como la Sentencia T‑031 de 2022, que reconoció la obligación de cubrir tratamientos oncológicos de alto costo, y a la Sentencia T‑030 de 2020, que interpretó el deber de asegurar la accesibilidad física a los servicios de salud. En conjunto, estos precedentes forman el marco doctrinario que justifica la ampliación de la cobertura a los viáticos y transporte.

3. Análisis jurídico y alcance de la decisión

Jurídicamente, la sentencia constituye una interpretación extensiva del derecho a la salud, al entender que la accesibilidad geográfica es un componente esencial de la integralidad del servicio. La Corte declara que la falta de cobertura de viáticos constituye una vulneración del derecho fundamental, pues impide el acceso efectivo a los tratamientos. El alcance es general y obligatorio para todas las EPS del territorio nacional, sin discriminación alguna, y se extiende a los pacientes afiliados al régimen contributivo y subsidiado, siempre que el tratamiento sea de alto costo y esté contemplado en el PBS.

4. Impacto operativo para IPS, EPS y demás prestadores

Para las Entidades Promotoras, la sentencia implica la necesidad de crear o adaptar sistemas de gestión de viáticos, incluyendo la definición de tarifas razonables, la implementación de plataformas electrónicas para la solicitud y el reembolso, y la capacitación del personal de atención al afiliado. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deberán coordinar con las EPS la entrega de la información requerida para la autorización de transporte y, en algunos casos, podrán facturar directamente los servicios de traslado. Además, los proveedores de transporte deberán estar habilitados y cumplir con los estándares de calidad y seguridad exigidos por la normativa de salud.

5. Vigencia, plazos y régimen de transición

La sentencia establece que la obligación es de cumplimiento inmediato, pero concede a las EPS un plazo transitorio de seis (6) meses para adecuar sus procesos internos y sus sistemas de información, con el fin de garantizar la operatividad del nuevo esquema de cobertura. Durante este periodo, la Corte autoriza la presentación de planes de transición que deben ser aprobados por la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales deben contemplar la asignación de recursos financieros y la definición de protocolos de atención. El incumplimiento de los plazos acarrea la imposición de medidas correctivas y sanciones previstas en la Ley 100 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

6. Recomendaciones prácticas para el cumplimiento

Se recomienda a las EPS iniciar de inmediato la elaboración de un manual operativo que detalle los requisitos documentales para la solicitud de viáticos, los criterios de elegibilidad y los procedimientos de reembolso. Es aconsejable establecer convenios marco con empresas de transporte que ofrezcan tarifas reguladas y garantizar la disponibilidad de servicios en zonas rurales y de difícil acceso. Asimismo, las IPS deben integrar en sus historias clínicas electrónicas los campos necesarios para registrar la necesidad de transporte y facilitar la comunicación con la EPS. Finalmente, se sugiere la creación de un comité interno de seguimiento que monitoree el cumplimiento de la sentencia, evalúe indicadores de tiempo de respuesta y gestione los recursos financieros adicionales que se requieran para la ejecución de la medida.

Resolución 119 de 2026: Implementación del Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias (PNEET) con enfoque en enfermedades de alto costo

1. Contenido normativo de la Resolución 119 de 2026. La Resolución 119 de 2026, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, adopta formalmente el Plan Nacional de Eliminación y Sostenimiento de la Eliminación de Enfermedades Transmisibles y Condiciones Prioritarias (PNEET). En sus artículos, la norma establece los lineamientos estratégicos para la prevención, diagnóstico precoz, tratamiento integral y seguimiento de enfermedades de alto costo, tales como cánceres de alta mortalidad, enfermedades raras y trastornos genéticos. Asimismo, define los mecanismos de coordinación interinstitucional, la asignación de recursos financieros y la creación de indicadores de desempeño que deben ser reportados trimestralmente por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). La resolución también contempla la obligatoriedad de incorporar protocolos basados en evidencia clínica y la actualización de la cartera de servicios para garantizar la cobertura de los tratamientos de alto costo.

2. Fundamento normativo y antecedentes. La presente resolución se sustenta en la Constitución Política de Colombia (artículo 48, derecho a la salud), la Ley 100 de 1993, la Ley 1751 de 2015 (Ley de Salud) y el Decreto 780 de 2016, que regulan la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el marco de la política de salud pública, el PNEET constituye la respuesta institucional a los compromisos adquiridos en la Estrategia Nacional de Salud 2022‑2026 y a los acuerdos internacionales de la Organización Mundial de la Salud sobre la eliminación de enfermedades transmisibles y la atención de condiciones prioritarias. La resolución amplía la normativa anterior, la Resolución 112 de 2023, que introdujo el programa piloto de eliminación de enfermedades infecciosas, incorporando ahora el enfoque de alto costo y la sostenibilidad de los resultados.

3. Análisis jurídico y alcance de la norma. Jurídicamente, la Resolución 119 de 2026 tiene carácter de acto administrativo de carácter obligatorio y vinculante para todos los sujetos obligados del Sistema de Salud. Su alcance es integral: afecta a las EPS, a las IPS, a los hospitales de alta complejidad, a los laboratorios de diagnóstico y a los proveedores de medicamentos de alto costo. La norma impone la obligación de alinear los planes de gestión institucional con los objetivos del PNEET, bajo apercibimiento de sanciones administrativas previstas en el artículo 55 de la Ley 100 de 1993. Además, la resolución establece la creación de un Comité Técnico de Implementación del PNEET, adscrito al Ministerio, con facultades de supervisión y control de cumplimiento.

4. Impacto operativo concreto para IPS, EPS y prestadores. Para las IPS, la norma implica la actualización de los protocolos de atención clínica, la capacitación del personal en el manejo de terapias de alto costo y la implementación de sistemas de información que permitan el registro y seguimiento de los pacientes incluidos en el PNEET. Las EPS deberán ajustar sus planes de beneficios, garantizando la disponibilidad de los servicios y medicamentos contemplados, y presentar informes de gestión que evidencien la cobertura efectiva y la calidad del servicio. Los prestadores de servicios de diagnóstico y los fabricantes de medicamentos deberán suscribir convenios de suministro que aseguren la continuidad de los insumos críticos, bajo los precios y condiciones negociados por el Ministerio. En conjunto, la norma busca reducir la fragmentación del sistema y mejorar la equidad en el acceso a tratamientos de alto costo.

5. Vigencia, plazos y régimen de transición. La Resolución 119 de 2026 entra en vigor a partir del 1 de julio de 2026, con un periodo de transición de seis (6) meses para que las EPS y las IPS adecuen sus procesos internos y sus contratos de prestación de servicios. Durante este lapso, el Ministerio de Salud emitirá guías operativas y realizará visitas de acompañamiento técnico. Los indicadores de cumplimiento deberán ser presentados a partir del 31 de diciembre de 2026, y el primer informe de evaluación del PNEET será exigido en el segundo semestre de 2027. La norma prevé la revisión anual de los protocolos y la actualización de la cartera de servicios, con el fin de incorporar nuevos tratamientos aprobados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).

6. Recomendaciones prácticas de cumplimiento. Se aconseja a las EPS y a las IPS iniciar de inmediato la elaboración de un plan de acción interno que contemple: (i) la identificación de los pacientes actuales bajo tratamiento de alto costo y la proyección de la demanda futura; (ii) la revisión y actualización de los protocolos clínicos en concordancia con las guías internacionales y los lineamientos del PNEET; (iii) la formalización de convenios de suministro con fabricantes y distribuidores, garantizando precios transparentes y condiciones de entrega; (iv) la capacitación continua del personal clínico y administrativo sobre los requisitos de reporte y los indicadores de desempeño; (v) la implementación de un sistema de información interoperable que permita la captura de datos clínicos, financieros y de resultados en tiempo real; y (vi) la designación de un responsable de cumplimiento normativo que coordine la interacción con el Comité Técnico de Implementación del PNEET. Adoptar estas medidas facilitará la alineación con la Resolución 119 de 2026 y minimizará los riesgos de sanciones, al tiempo que contribuirá a la mejora de la calidad y la equidad en la atención de enfermedades de alto costo.

Bibliografía y fuentes oficiales

  1. Resolución 119 de 2026 — Ministerio de Salud y Protección Social. https://www.minsalud.gov.co/CC/Noticias/2026/Paginas/resolucion-119-de-2026-adopta-plan-nacional-de-eliminacion-y-sostenimiento-eliminacion-enfermedades-transmisibles.aspx
  2. Resolución 453 de 2026 — Ministerio de Salud y Protección Social. https://larazon.co/minsalud-expidio-la-resolucion-453-de-2026-para-ampliar-el-acceso-a-tratamientos-contra-la-hepatitis-c-en-colombia/
  3. Resolución 373 de 2026 — Ministerio de Salud y Protección Social. https://consultorsalud.com/informacion-en-urgencias-tiempos-atencion-ips/
  4. Resolución 117 de 2026 — Ministerio de Salud y Protección Social. https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/MinSalud-amplia-el-tamizaje-neonatal-seis-nuevas-pruebas-para-cuidar-la-vida-de-los-recien-nacidos-260130.aspx
  5. Resolución 2806 de 2026 — Ministerio de Salud y Protección Social. https://vlex.com.co/vid/concepto-ministerio-salud-resolucion-1056249214
  6. Decreto 0182 de 2026 — Presidencia de la República de Colombia. https://www.eltiempo.com/files/2026/02/27/DECRETO-No.-0182-DEL-25-DE-FEBRERO-DE-2026.pdf
  7. Sentencia T-031 de 2026 — Corte Constitucional. https://www.pulzo.com/vivir-bien/sentencia-t-031-de-2026-corte-constitucional-reconoce-derecho-a-recanalizacion-tubarica-en-colombia-PP5097711A
  8. Sentencia Corte Constitucional 10‑03‑2026 — Corte Constitucional. https://www.infobae.com/colombia/2026/03/10/corte-constitucional-freno-trabas-de-nueva-eps-y-ordeno-garantizar-transporte-a-pacientes-que-requieran-tratamiento/
  9. Sentencia Corte Constitucional 11‑03‑2026 — Corte Constitucional. https://www.eluniversal.com.co/colombia/2026/03/11/corte-constitucional-obliga-a-nueva-eps-a-cubrir-transporte-de-pacientes-fuera-de-su-municipio/
  10. Sentencia Corte Constitucional 23‑03‑2026 — Corte Constitucional. https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/corte-constitucional-ordena-a-nueva-eps-cubrir-transporte-intermunicipal-a-pacientes-vulnerables-no-puede-convertirse-en-obstaculo-3539296
  11. Resolución 119 de 2026 (ampliación) — Ministerio de Salud y Protección Social. https://www.minsalud.gov.co/CC/Noticias/2026/Paginas/resolucion-119-de-2026-adopta-plan-nacional-de-eliminacion-y-sostenimiento-eliminacion-enfermedades-transmisibles.aspx

Fuentes oficiales

Cada fuente fue corroborada (búsqueda web) y validada por el equipo jurídico antes de su publicación.

Resolución 119 de 2026 · Ministerio de Salud y Protección Social
https://www.minsalud.gov.co/CC/Noticias/2026/Paginas/resolucion-119-de-…
Resolución 453 de 2026 · Ministerio de Salud y Protección Social
https://larazon.co/minsalud-expidio-la-resolucion-453-de-2026-para-ampl…
Resolución 373 de 2026 · Ministerio de Salud y Protección Social
https://consultorsalud.com/informacion-en-urgencias-tiempos-atencion-ip…
Resolución 117 de 2026 · Ministerio de Salud y Protección Social
https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/MinSalud-amplia-el-tamiza…
Resolución 2806 de 2026 · Ministerio de Salud y Protección Social
https://vlex.com.co/vid/concepto-ministerio-salud-resolucion-1056249214
Decreto 0182 de 2026 · Presidencia de la República de Colombia
https://www.eltiempo.com/files/2026/02/27/DECRETO-No.-0182-DEL-25-DE-FE…
Sentencia Corte Constitucional 10‑03‑2026 · Corte Constitucional
https://www.infobae.com/colombia/2026/03/10/corte-constitucional-freno-…
Sentencia Corte Constitucional 11‑03‑2026 · Corte Constitucional
https://www.eluniversal.com.co/colombia/2026/03/11/corte-constitucional…
Sentencia Corte Constitucional 23‑03‑2026 · Corte Constitucional
https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/corte-constitucional-ordena-a-…
Resolución 119 de 2026 (ampliación) · Ministerio de Salud y Protección Social
https://www.minsalud.gov.co/CC/Noticias/2026/Paginas/resolucion-119-de-…
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